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PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL

 

QUÉ ES UN PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL

La Iglesia Católica, consciente de la realidad humana matrimonial, cuando se dan situaciones negativas de rupturas, fracasos, incompatibilidad, imposibilidad de convivencia, etc., tiene en cuenta la situación de la familia y le brinda todo el apoyo, tratando de buscar soluciones. Pero cuando no es posible mantener la unidad matrimonial y encuentra que hubo en la celebración del sacramento fallas esenciales de naturaleza moral, física, psicológica o espiritual actúa mediante el Proceso de Nulidad Matrimonial, dándoles la oportunidad a cada uno de los cónyuges para rehacer su vida, mediante una nueva opción matrimonial. Esta situación o solución es lo que se llama Nulidad Matrimonial.

¿Qué es un Proceso de Nulidad?

 

Es el medio del que dispone la Iglesia Católica para declarar, mediante un estudio serio, analítico y concienzudo, si un matrimonio es válido o inválido, es decir, si se cumplieron las condiciones que pide la Iglesia para que el matrimonio sea legítimo ante Dios, ante la Iglesia y la sociedad.

 

El matrimonio se cimenta en tres pilares fundamentales, la Capacidad de los sujetos para ser cónyuges (física y mental, que no tengan impedimentos), el Consentimiento que es el acto por el que los cónyuges se aceptan y se reciben en consorcio de vida y amor, y la Forma Canónica, es decir el rito propio de la Iglesia para los bautizados en ella, con todas las formalidades que se piden para que el matrimonio sea válido.

 

La Iglesia no anula un matrimonio, que sería declarar inválido un acto existente, sino que declara nulidad de un acto, es decir que el matrimonio en cuestión fue inexistente porque faltó un elemento propio de la esencia del mismo y por lo tanto no reunió las condiciones requeridas para que el acto matrimonial tuviera validez.

 

Toda persona tiene derecho a que se le estudie el caso para saber si su matrimonio fue inexistente, pero no por ello tiene derecho a que se le declare nulidad cuando, por ser su caso un fracaso matrimonial, no hay causales para declararlo inexistente

Como iniciar un Proceso de Nulidad

 

Para iniciar una demanda de nulidad hay que acudir a la parroquia donde se reside o donde se celebró la boda o dónde está la mayor parte de los posibles testigos. En la diócesis de Jericó los Párrocos de cada localidad están bien dispuestos y debidamente informados para iluminar a los interesados en iniciar el proceso de nulidad, dándoles una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento y las primeras indicaciones antes de remitirlos al Tribunal Eclesiástico Diocesano. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. En resumen:

 

  1. Dialogar con el párroco del lugar de residencia para hacerle saber que la situación matrimonial no es positiva, y ver si se puede proceder o no a entablar una Demanda de Nulidad matrimonial.

  2. Estar dispuesto(a) a decir la verdad y nada más que la verdad sobre los antecedentes o consecuencias que llevaron al fracaso matrimonial.

  3. Contribuir con algún aporte económico para cubrir los costes del proceso, pues, aunque el Papa Francisco desearía que fueran gratuitos, hay que tener en cuenta que el material, mantenimiento de equipos de oficina y de empleados, cuestan dinero. Se trata, de todos modos, de aportes mínimos.

Condiciones o causas ameritan que se declare nulo un matrimonio

 

La Iglesia dispone de una serie de causales que indican, ya para el hombre, ya para la mujer, qué falló, antes o después del matrimonio y que afecta la esencia del mismo. Se tienen en cuenta varios aspectos importantes: la celebración del matrimonio y todas las formalidades propias del mismo (cursillo, proclamas, delegación, documentos, expediente matrimonial…), la libertad de las partes para contraer matrimonio, la capacidad de los sujetos para contraer válidamente (física y psíquica), el conocimiento que cada uno de ellos tenga del matrimonio y del otro contrayente, y la intención con la que se casaron. Cuando hay una falla esencial en uno de estos aspectos se declara inexistencia del matrimonio: Nulidad Matrimonial.  

Casos en que se puede pedir una nulidad por «la vía breve»

 

Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad por la vía breve el documento del Papa Francisco menciona explícitamente «la falta de fe que lleva a simular el consenso» en la boda, «la brevedad de la convivencia conyugal», «el aborto para impedir la procreación», «una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva», así como el «ocultamiento de la esterilidad», de «una enfermedad contagiosa» o de «hijos nacidos de una relación anterior». Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como «un embarazo imprevisto» o «la violencia física para arrancar el consenso», la «falta de uso de razón», etc. Queda a discreción del Vicario judicial definir cuándo el proceso se realiza por la vía breve o por la vía ordinaria.

Diferencia entre declaratoria de nulidad matrimonial y divorcio

 

 Hay una gran diferencia, porque además de que el matrimonio católico es de institución divina y el matrimonio civil es de institución humana, la nulidad va al acto del matrimonio y el divorcio se refiere al momento actual de la pareja. Cuando la Iglesia interviene en un matrimonio católico y da la sentencia de nulidad, esto quiere decir que se declara que nunca existió el vínculo matrimonial, nunca hubo matrimonio; cuando una autoridad civil declara nulo un matrimonio civil y da la sentencia de divorcio, cesan los efectos civiles de una unión matrimonial que fue existente en el orden civil, sin tener repercusiones en el matrimonio sacramento, esto es, la sentencia de divorcio no tiene efectos en el matrimonio católico.

Distinción entre separación, nulidad y disolución del vínculo

 

Conviene hacer una distinción, para evitar equívocos, entre tres nociones esencialmente distintas: a) nulidad de matrimonio; b) disolución del matrimonio; c) separación conyugal.

 

a) La nulidad del matrimonio indica que el vínculo conyugal no ha surgido, no existe. Y no han surgido, por lo tanto, los derechos y deberes propiamente conyugales.

 

b) En el supuesto de la disolución del matrimonio hay un vínculo conyugal; ese vínculo, sin embargo, queda disuelto –hay una ruptura del vínculo– o bien por la muerte de uno de los cónyuges, o bien en alguno de los supuestos excepcionales que contempla el ordenamiento canónico, como el matrimonio rato y no consumado.

 

c) La separación conyugal también supone que existe el vínculo conyugal, aunque se produce una suspensión de los derechos y deberes conyugales, sin ruptura del vínculo, es decir, permaneciendo el vínculo conyugal.

Duración del proceso con la nueva reforma del Papa

 

El proceso puede durar más o menos tiempo dependiendo del número de testigos, la intervención o no de peritos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa. Con la reforma introducida por el Papa Francisco, los tribunales de primera instancia tendrán un plazo máximo de un año para declarar nula una unión. Además, ya no será necesario recurrir a un segundo tribunal –como se exigía hasta el 7 de diciembre de 2015– caso de no haber recurso de alguna de las partes. Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos más evidentes y constatables de la nulidad de un matrimonio

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