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FASES DEL PROCESO
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FASE INTRODUCTORIA.
Cuando el Tribunal Eclesiástico recibe la demanda y constata que está suficientemente fundamentada la admite oficialmente y cita a su expareja para que, si lo desea, manifieste su parecer y participe en el proceso.

FASE INSTRUCTIVA O DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS.
A partir de la información preliminar recogida y atendiendo a las causales establecidas por el Derecho canónico, el Tribunal determina, mediante decreto, cuál será el motivo o los motivos (causales) sobre los cuales versará el proceso de nulidad matrimonial (fijación de la duda). En ese mismo decreto, el Tribunal ordena que se inicie la recolección de pruebas (declaraciones de las partes, de los testigos, etc.). La fase de instrucción se cierra con la publicación de los actos procesales para que las partes puedan examinarlas y, si lo consideran conveniente, aporten ulteriores pruebas.

FASE CONCLUSIVA.
Una vez terminado el plazo para presentar nuevas pruebas, el Tribunal –si considera que se han reunido el material probatorio suficiente- decreta la conclusión de la causa. De lo contrario, ordena la realización de alguna prueba complementaria (ej: pericia sicológica o siquiátrica). Al momento de la conclusión, las partes pueden presentar nuevamente sus argumentos si así lo desean. En este momento debe pronunciarse el Defensor del Vínculo. Recibido el parecer del Defensor la causa queda lista para el estudio colegiado de los jueces. Pronunciada la sentencia, se inician los trámites de notificación y ejecutoria de la misma.
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