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PREGUNTAS FRECUENTES

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NULIDAD MATRIMONIAL

 

1.      ¿Qué es una declaración de nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, mediante la cual se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito o elemento esencial necesario para su validez. La declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio nunca fue contraído válidamente. Es necesario, en consecuencia, distinguir claramente la nulidad matrimonial del divorcio. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial mientras que la declaración de nulidad declara que nunca existió realmente tal vínculo. 

 

2. ¿Cuáles son las causales que determinan la eventual nulidad de un matrimonio? 

El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio: la existencia de impedimentos, de vicios del consentimiento y de defectos de forma. De manera resumida, podemos decir lo siguiente: 

            - Los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio válidamente. Se trata de circunstancias objetivas de los contrayentes  que pueden tener su origen en el derecho natural o en una norma canónica.

            - Los vicios del consentimiento son defectos graves que afectan la validez del vínculo matrimonial. Pueden radicar en el ámbito del entendimiento (ignorancia y error) o en el de la voluntad (simulación del consentimiento matrimonial y matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo). En efecto, una pareja no es apta ni idónea para generar una verdadera comunidad de vida y amor conyugal si: uno o ambos contrayentes excluyen –por un acto positivo de la voluntad– la fecundidad, fidelidad e indisolubilidad del vínculo; son incapaces para discernir libremente o asumir las obligaciones del vínculo matrimonial por causas de naturaleza psíquica; ignoran el significado esencial del matrimonio; yerran sobre la persona del otro cónyuge o sobre una cualidad entendida directa y principalmente; están engañados por dolo; se casan impulsados por la convicción errada de que el matrimonio no sea un vínculo exclusivo, indisoluble y dotado de dignidad sacramental; someten su propio consentimiento matrimonial a una condición o si está inducido por violencia o temor grave.

            - Los defectos de forma son los que se refieren a la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma o solemnidades jurídicas que la ley canónica exige para su validez.

 

3. ¿Cuáles son las causales más comunes de nulidad matrimonial?

Entre las causales más comunes se encuentran: la ausencia de la madurez requerida, incapacidad para ser buenos esposos o esposas, padres o madres, presencia de trastornos psíquicos, no querer casarse para siempre, no querer tener hijos y casarse obligado por fuertes presiones. Existen también algunas circunstancias sintomáticas que se toman en consideración: presencia de adicciones (alcoholismo, drogadicción, ludopatía, etc.), grave irresponsabilidad, alteraciones psicológicas graves, violencia y malos tratos, embarazos en el noviazgo, abortos, conductas anticonceptivas, infidelidad (desde el tiempo de noviazgo), etc.

 

4. ¿Quién puede solicitar la nulidad de un matrimonio?

La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. No es necesario que ambos estén de acuerdo. Lo más recomendable es dirigirse a su párroco para recibir de él la debida asesoría y acompañamiento.

 

5. ¿Se necesita de un abogado para tramitar la causa?

No, no es necesario contratar con un abogado para adelantar su proceso de nulidad. La diócesis de Jericó brinda asesoría jurídica gratuita a lo largo del proceso. No obstante, si usted prefiere contar con los servicios de un abogado, éste debe tener título de estudios en derecho canónico y sea previamente aceptado por el Tribunal Eclesiástico Diocesano de Jericó, además conviene aclarar que los costos del abogado corren por cuenta de la persona que solicita sus servicios.

 

6. ¿Es necesario haber realizado la cesación de efectos civiles del matrimonio y la separación de bienes antes de presentar la solicitud de nulidad?

Aunque el Derecho Canónico no lo exige, la praxis vigente en el Tribunal Eclesiástico diocesano de Jericó pide, que se hayan realizado dichos trámites antes de la presentación de la solicitud de nulidad, de manera que los derechos de todas las personas involucradas en el proceso de nulidad estén previamente salvaguardados en el ámbito civil. El Tribunal Eclesiástico no es el espacio apropiado para dirimir materias ajenas al bien espiritual de las personas.

  

7. ¿A qué tribunal se debe presentar la solicitud? 

A partir de la reforma establecida por el Papa Francisco, la competencia de los Tribunales es más amplia. Actualmente, la solicitud de nulidad puede ser dirigida:

a)     Al Tribunal de la Diócesis donde se celebró el matrimonio,

b)     Al Tribunal del lugar donde reside quien presenta la demanda o su expareja,

c)     Al Tribunal donde sea posible recabar con mayor facilidad las pruebas.

En todo caso, si el Tribunal Eclesiástico Diocesano de Jericó no fuera competente para tramitar su causa, con gusto le ayudaremos a determinar el Tribunal competente para ello.

 

8. ¿Qué se debe hacer para presentar la solicitud de nulidad?

 

Lo primero es acercarse a la parroquia en la cual vive y pedir cita con su párroco para que le guíe a cerca del inicio del proceso de nulidad matrimonial, una vez el párroco haya determinado si hay posibles causales de nulidad matrimonial le dará un cuestionario, el cual también puede encontrar en esta página, para iniciar el escrito por medio del cual impugnará la existencia del matrimonio celebrado.

Una vez realizado este primer paso, el escrito de demanda y los documentos iniciales serán remitidos al Tribunal Eclesiástico Diocesano de Jericó.

En caso de imposibilidad para comunicarse con el párroco, puede concertar una cita presencial o telefónica con el Vicario Judicial de la Diócesis de Jericó para recibir la información concreta, constatar si hay o no causales de nulidad matrimonial en su caso e iniciar los primeros pasos del proceso de nulidad de su matrimonio.

 

9. ¿Cuáles son los documentos que deben acompañar la solicitud de nulidad?

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

-Partida original de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).

-Registro civil de matrimonio con nota de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y separación de bienes.

-Partida original de bautismo del varón contrayente con nota marginal de matrimonio  (máximo con tres meses de expedida).

-Partida original de bautismo de la mujer contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).

-Partidas originales de bautismo de los hijos o registros civiles de nacimiento.

-Copia de la sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio católico

-Copia de la liquidación de bienes y sociedad conyugal

-Otros documentos que podría ser útiles durante el proceso. 

 

10.¿Cómo se desarrolla el proceso de nulidad?

Aunque sería necesario entrar en muchos detalles y precisiones, el proceso de nulidad matrimonial tiene fundamentalmente 3 fases:

FASE INTRODUCTORIA. Cuando el Tribunal Eclesiástico recibe la demanda y constata que está suficientemente fundamentada la admite oficialmente y cita a su expareja para que, si lo desea, manifieste su parecer y participe en el proceso.

FASE INSTRUCTIVA O DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS. A partir de la información preliminar recogida y atendiendo a las causales establecidas por el Derecho canónico, el Tribunal determina, mediante decreto, cuál será el motivo o los motivos (causales) sobre los cuales versará el proceso de nulidad matrimonial (fijación de la duda). En ese mismo decreto, el Tribunal ordena que se inicie la recolección de pruebas (declaraciones de las partes, de los testigos, etc.). La fase de instrucción se cierra con la publicación de los actos procesales para que las partes puedan examinarlas y, si lo consideran conveniente, aporten ulteriores pruebas.

FASE CONCLUSIVA. Una vez terminado el plazo para presentar nuevas pruebas, el Tribunal –si considera que se han reunido el material probatorio suficiente- decreta la conclusión de la causa. De lo contrario, ordena la realización de alguna prueba complementaria (ej: pericia sicológica o siquiátrica). Al momento de la conclusión, las partes pueden presentar nuevamente sus argumentos si así lo desean. En este momento debe pronunciarse el Defensor del Vínculo. Recibido el parecer del Defensor la causa queda lista para el estudio colegiado de los jueces. Pronunciada la sentencia, se inician los trámites de notificación y ejecutoria de la misma.

 

11. ¿Por qué se necesitan testigos?

Por lo general, el Derecho Canónico exige testigos que ayuden a los jueces a corroborar la información suministrada por las partes y a comprender mejor la situación de su relación matrimonial. También su expareja, si lo desea, podrá presentar testigos. Es conveniente informar con cierta anticipación a los testigos por usted seleccionados y asegurarse de su cooperación. Recuerde que deberán ser cuatro (4) personas que conozcan de manera directa y suficientemente los hechos por usted narrados en su solicitud, especialmente la etapa previa al matrimonio (noviazgo y decisión de casarse). Pueden ser 2 familiares y 2 amigos.

 

12. ¿Qué otras pruebas se requieren?

En ocasiones, antes o durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos, sacerdotes, etc. tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o pareja. Para el Tribunal sería muy útil contar con el parecer de estas personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica.

 

13. ¿Quién tiene acceso a la información del proceso?

Los documentos del proceso son estrictamente confidenciales. No pueden hacerse fotografías o divulgarse por ningún medio. Nadie tiene acceso a esta información excepto los miembros del Tribunal especialmente designados para el estudio de su caso. Todos ellos están obligados, por juramento, a mantener el secreto profesional. Su expareja, si decide participar en el proceso, tiene también derecho a conocer las actas del proceso  pero deberá comprometerse también a mantener la confidencialidad absoluta.

 

14. ¿La expareja debe estar de acuerdo con adelantar el proceso de nulidad?

No, no necesariamente. Una vez que el Tribunal haya recibido oficialmente su petición, le informará por escrito a su expareja y le brindará la oportunidad de presentar su opinión sobre los hechos y, si lo cree oportuno, sus propios testigos. Ahora bien, si la expareja no responde a la solicitud del Tribunal o manifiesta no estar interesado en el proceso, se le declarará ausente y el proceso proseguirá sin su participación. La experiencia del Tribunal indica que, en la mayoría de los casos, la expareja se brinda a colaborar. Por ello, es importante que el Tribunal posea información exacta y verificada para poder contactar a su expareja.

 

15. ¿Cuánto dura el proceso de nulidad matrimonial?

El Tribunal eclesiástico diocesano de Jericó está profundamente comprometido en tratar con rigor jurídico y celeridad sus procesos. La duración promedio es de 6 meses aunque dicho tiempo puede variar –disminuir o aumentar- en razón de la complejidad de cada proceso. Por ello, no haga planes para contraer matrimonio nuevamente hasta que el proceso de nulidad no haya culminado completamente.    

 

16. ¿La nulidad es un proceso costoso?

Actualmente, nuestro tribunal tramita muchas causas mediante patrocinio parcial de los costos. Tal como quiere el Papa Francisco, nuestra voluntad es que, por ningún motivo, el dinero pueda ser un obstáculo que impida realizar el trámite de nulidad. Nadie se queda sin atención por ausencia o escasez de recursos económicos. El costo de un proceso de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico Diocesano de Jericó es de $500.000, así: $100.000 que se aportan como inscripción de la causa y $ 400.000 como costo total del proceso que se aportarán en un lapso de ocho (8) meses ($50.000 mensuales).

 

17. ¿Qué pasa con los hijos que se tuvieron durante el matrimonio?    

Los hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sus derechos y obligaciones permanecen inalterados. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos integralmente.

Conceptos base tomados de la página del Tribunal Eclesiástico de Bogotá.

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